Panorama Profesional

Los avances tecnológicos casi diarios nos obligan a actualizar los conocimientos de forma continua y emplear herramientas e instrumental acorde a las necesidades que surgen en cada desafío, además de conocer las reglamentaciones y normativas que implica desarrollarlos.

Es fundamental entender que toda tarea que deba realizarse en cualquier circunstancia y/o ámbito tiene que ser pensada par ejecutarse con los Elementos de Protección Personal adecuados, entendiendo que éstos son parte de la tarea misma.

No podemos concebir un proyecto donde no se consideren aspectos tales como la eficiencia energética, producir energías limpias, promoviendo la generación distribuida, disminuir la utilización de materiales que al entrar en combustión emitan gases tóxicos, poniendo en riesgo la vida humana o de animales.

 

Los avances tecnológicos casi diarios nos obligan a actualizar los conocimientos de forma continua y emplear herramientas e instrumental acorde a las necesidades que surgen en cada desafío, además de conocer las reglamentaciones y normativas que implica desarrollarlos.

Es fundamental entender que toda tarea que deba realizarse en cualquier circunstancia y ámbito laboral tiene que ser pensada en ejecutarse con los Elementos de Protección Personal adecuados, entendiendo que éstos son parte de la tarea misma.

No podemos concebir un proyecto donde no se consideren aspectos tales como la eficiencia energética, producir energías limpias, promoviendo la generación distribuida, disminuir la utilización de materiales que al entrar en combustión emitan gases tóxicos, poniendo en riesgo la vida humana, la de animales domésticos o de cría.

 

 

Corrección del Factor de Potencia

 

 

El día 2 de Febrero de 2024 el Ente Regulador de la Electricidad argentino resolvió la modificación del valor del Factor de Potencia para los usuarios de las distribuidoras EDENOR y EDESUR bajo el número 85/2024, dando a conocer el "PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL FACTOR DE POTENCIA".

 

En esta segunda modificación de la Resolución se puede destacar lo siguiente: 

 

ARTÍCULO 1.- Establecer el “PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL FACTOR DE POTENCIA”, que como iniciativa propende a la utilización eficiente de la energía eléctrica y las instalaciones de distribución, en las áreas de concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.).

 

ARTÍCULO 2.- Reemplazar el CAPÍTULO 1 - TARIFA N° 1 (Pequeñas Demandas), inciso 3), el CAPÍTULO 2 -TARIFA N° 2 (Medianas Demandas), inciso 7) y el CAPÍTULO 3 - TARIFA N° 3 (Grandes Demandas), inciso 6) del Subanexo 1 “RÉGIMEN TARIFARIO - CUADRO TARIFARIO” de los Contratos de Concesión de EDESUR S.A. y EDENOR S.A., por el texto contenido en el Anexo I (IF-2024-97600218-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 3.- Disponer que, dentro del área de concesión de EDESUR S.A. y de EDENOR S.A., los inmuebles bajo el régimen de Propiedad Horizontal -contemplados en el Título V del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación- o Conjunto Inmobiliario -reglado en el Título VI Capítulo 1 del mismo Código-, que contaren con una acometida general común que alimente a todos los usuarios copropietarios caracterizados dentro de la categoría tarifaria TARIFA N° 1 (Pequeñas Demandas) deberán instalar, siempre que sea posible por razones edilicias, en caso que presente un valor inferior al establecido, un equipo de corrección de Factor de Potencia automático único instalado en el mismo inmueble, que mida el valor del coseno (fi) que se registra a nivel de la acometida general, y que eleve el coseno (fi) de la demanda conjunta de todos los usuarios del inmueble a CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95). La instalación del equipo correspondiente deberá ser notificada por el consorcio de propietarios a la distribuidora. No será permitido en este tipo de inmuebles la corrección capacitiva por equipos fijos, salvo que la distribuidora preste su conformidad si las condiciones locales específicas de la red así lo permitan.

 

ARTÍCULO 4.- La distribuidora podrá medir el contenido armónico de la demanda, y en caso de que se registren, en los inmuebles caracterizados en el artículo 3 precedente, cargas que generen un contenido armónico que cause una Distorsión Armónica Total de Tensión igual o mayor a 7% (THDV>=7%), la batería automática de capacitores deberá contar con reactores antirresonantes para evitar una eventual amplificación de corrientes y tensiones armónicas por resonancia.

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Texto completo de la resolución https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313695/20240911