Panorama Profesional

Los avances tecnológicos casi diarios nos obligan a actualizar los conocimientos de forma continua y emplear herramientas e instrumental acorde a las necesidades que surgen en cada desafío, además de conocer las reglamentaciones y normativas que implica desarrollarlos.

Es fundamental entender que toda tarea que deba realizarse en cualquier circunstancia y ámbito laboral tiene que ser pensada en ejecutarse con los Elementos de Protección Personal adecuados, entendiendo que éstos son parte de la tarea misma.

No podemos concebir un proyecto donde no se consideren aspectos tales como la eficiencia energética, producir energías limpias, promoviendo la generación distribuida, disminuir la utilización de materiales que al entrar en combustión emitan gases tóxicos, poniendo en riesgo la vida humana, la de animales domésticos o de cría.

 

Los avances tecnológicos casi diarios nos obligan a actualizar los conocimientos de forma continua y emplear herramientas e instrumental acorde a las necesidades que surgen en cada desafío, además de conocer las reglamentaciones y normativas que implica desarrollarlos.

Es fundamental entender que toda tarea que deba realizarse en cualquier circunstancia y ámbito laboral tiene que ser pensada en ejecutarse con los Elementos de Protección Personal adecuados, entendiendo que éstos son parte de la tarea misma.

No podemos concebir un proyecto donde no se consideren aspectos tales como la eficiencia energética, producir energías limpias, promoviendo la generación distribuida, disminuir la utilización de materiales que al entrar en combustión emitan gases tóxicos, poniendo en riesgo la vida humana, la de animales domésticos o de cría.

 

 

Corrección del Factor de Potencia

 

 

El día 2 de Febrero de 2024 el Ente Regulador de la Electricidad argentino resolvió la modificación del valor del Factor de Potencia para los usuarios de las distribuidoras EDENOR y EDESUR bajo el número 85/2024, dando a conocer el "PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL FACTOR DE POTENCIA".

 

En donde se pueden destacar lo siguiente: 

ARTÍCULO 4.- Disponer que, dentro del área de concesión de EDESUR S.A. y de la EDENOR S.A., todo inmueble bajo el régimen de Propiedad Horizontal contemplado en el Título V del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación o Conjunto Inmobiliario reglado en el Título VI Capítulo 1 del mismo Código, que contare con una acometida general común que alimenta a todos los usuarios copropietarios caracterizados dentro de la categoría tarifaria TARIFA Nro. 1 (Pequeñas Demandas) o TARIFA Nro. 2 (Medianas Demandas), deberá instalar, en caso que presente un valor inferior al establecido, un equipo de corrección de Factor de Potencia automático único instalado en el mismo inmueble, que mida el valor del Cos fi que se registra a nivel de la acometida general, y que eleve el Cos fi de la demanda conjunta de todos los usuarios del inmueble, a 0,95.

...

ARTÍCULO 8.- Las empresas EDESUR S.A. y EDENOR S.A. no podrán cobrar cargo alguno por los servicios de medición del Factor de Potencia, determinación de los volúmenes de compensación, notificación al usuario y/o consorcio de copropietarios, y las inspecciones y/o habilitaciones correspondientes, sin perjuicio de que la provisión e instalación de los equipos estará a cargo del usuario, consorcio de copropietarios de los inmuebles bajo régimen de propiedad horizontal, o conjunto inmobiliario.

 

Texto completo de la resolución https://www.boletinoficial.gov.ar/detalleAviso/primera/302333/20240205